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Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial, entre el1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes: el tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a cargo el empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.

El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.

Las cuotas por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial exigibles en el año 2022,resultantes de la aplicación de las bases y tipos de cotización, que no puedan ser incluidas en las liquidaciones mensuales de cuotas del Sistema Especial para Empleados de Hogar efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

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