Estimados clientes,
El Real Decreto-Ley 11/2020, adopta medidas para las moratorias y aplazamientos de los seguros sociales, de las que paso a detallar las más importantes.
Seguros Sociales de los trabajadores:
Hasta el 10 de abril de 2020, puede aplazarse 1 mes, el seguro de marzo 2020.
Hasta el 10 de mayo de 2020, puede aplazarse 6 meses, el seguro de abril 2020.
Hasta el 10 de junio de 2020, puede aplazarse 6 meses, el seguro de mayo 2020.
Hasta el 10 de julio de 2020, puede aplazarse 6 meses, el seguro de junio 2020.
Cupones de autónomos:
Hasta el 10 de abril de 2020, puede aplazarse 1 mes, el seguro de abril 2020.
Hasta el 10 de mayo de 2020, puede aplazarse 6 meses, el seguro de mayo 2020.
Hasta el 10 de junio de 2020, puede aplazarse 6 meses, el seguro de junio 2020.
Hasta el 10 de julio de 2020, puede aplazarse 6 meses, el seguro de julio 2020.
Los aplazamientos están condicionados a estar al corriente en los pagos.
Debido a la vorágine de la carga de trabajo que llevamos, los aplazamientos deberán solicitárnoslo por correo electrónico con suficiente antelación al plazo de los 10 días (no esperarse a los últimos días).
Las empresas que haya presentado ERTE, y los autónomos que haya presentado la prestación extraordinaria por desempleo, no podrán aplazar, porque en cuanto se concedan, no pagarán ni los seguros sociales de los trabajadores a partir del 14-03-2020 hasta el 31-03-2020, ni lo autónomos del 14-03-2020 hasta el 13-04-2020. Si se prorroga el estado de alarma a partir del 13 de abril de 2020, al realizar las prórrogas tanto de empresas como de autónomos, seguirá la misma situación.