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Los autónomos con ingresos por debajo del SMI deberán darse de alta en el RETA.

Los trabajadores autónomos cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) deberán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El nuevo sistema de cotización obliga a todos los autónomos, independientemente del nivel de renta a darse de alta.
El nuevo sistema de cotización establece una estructura progresiva a través de la cual los trabajadores autónomos deben ajustar su cuota en función de los ingresos que hayan percibido.
Hay que tener en cuenta que al darse de alta en el RETA, el autónomo adquiere derechos y acceso a la Seguridad Social. Esto incluye la cobertura en caso de enfermedad, accidentes laborales, maternidad, incapacidad, jubilación y desempleo, entre otros. Al darse de alta en el RETA, el autónomo debe realizar cotizaciones mensuales a la Seguridad Social, lo que le permite acumular derechos para acceder a las prestaciones mencionadas anteriormente.

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