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Pasamos a informar las condiciones a cumplir los establecimientos de comida para llevar, como bares, restaurantes, etc.

Todos los locales que prestan el servicio de comida para llevar podrán seguir elaborándola y vendiéndola siempre que no se consuma dentro del local. Además, los establecimientos solamente podrán abrir sus puertas durante el horario que establezcan oportuno para vender la comida, esto es, deberá permanecer cerrado mientras se cocina.

Los establecimientos deberán dar a conocer esta restricción horaria a los clientes de forma clara mediante cartelería, página web o redes sociales, entre otros. Además, se ha de informar a los clientes que han de guardar una distancia mínima de seguridad (aconsejable de 1,5 a 2 metros como mínimo) y evitar aglomeraciones en la puerta del local. Dentro, deberá permanecer la menor cantidad de personas posible manteniendo la distancia necesidad.

Además, los empleados que efectúen la venta de comida deberá contar con los permisos pertinentes para manipular alimentos.

 

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