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Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas y las hayan vendido durante este año posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial.

La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de transmisión el valor de adquisición y los gastos inherentes a la operación. A esta ganancia se le aplica el tipo impositivo correspondiente:

-De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial, 19%

-De 6.000 a 50.000 euros, 21%

-Más de 50.000 euros, 23%

– Superiores a los 200.000 euros, 26%

En lo que respecta a la minería de criptomonedas, cabría entender que se pudiese considerar como una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se tendrían que declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. En este caso, se permite deducir los gastos derivados de la actividad.

La venta de un NFT debe está incluida en el IRPF. De esta forma, si un artista hace uso de los NFT, estará realizando una actividad económica. Por el contrario, si el autor de la obra es un particular y no ejerce la actividad profesional, estaríamos hablando de una ganancia patrimonial.

Para ahorrar el máximo dinero posible en la próxima declaración de la Renta, ahora es el momento de llevar a cabo algunos ajustes. Por ejemplo, los inversores de bolsa, fondos o criptomonedas tienen la opción de restar las pérdidas o minusvalías que han tenido a las ganancias acumuladas. En caso de haber tenido que vender con pérdidas, pueden deshacer inversiones en positivo y así ahorrar.

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