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Los trabajadores autónomos deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, una única base de cotización provisional.

Deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante 2023.

Cuota reducida de 80 euros mensuales, por el inicio de una actividad.

 

Para el año 2023, se fijan los siguientes tramos:

  Tramos de rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

Base máxima

Euros/mes

Cuota mensual
Tabla reducida. Tramo 1. Ingresos de 670 euros al mes o inferiores. 751,63 849,66 230 euros
Tramo 2. Ingresos de entre 671 y 900 euros. 849,67 900 260 euros
Tramo 3. Ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros. 898,69 1.166,70 275 euros
Tabla general. Tramo 1. Ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros. 950,98 1.300 291 euros
Tramo 2. ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros. 960,78 1.500 294 euros
Tramo 3. Ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros. 960,78 1.700 294 euros
Tramo 4. Ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros. 1.013,07 1.850 310 euros
Tramo 5. Ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros. 1.029,41 2.030 315 euros
Tramo 6. Ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros. 1.045,75 2.330 320 euros
Tramo 7. Ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros. 1.078,43 2.760 330 euros
Tramo 8. Ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros. 1.143,79 3.190 350 euros
Tramo 9. Ingresos de entre 3.190 y 3.620 euros. 1.209,15 3.620 370 euros
Tramo 10. Ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros. 1.274,51 4.050 330 euros
Tramo 11. Ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros. 1.372,55 4.139,40 420 euros
  Tramo 12. Ingresos superiores a 6.000 euros 1.633,99 4.139,40 500 euros

 

Los trabajadores autónomos, podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

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