96 380 38 03 info@joanassessors.com

El pasado mes de julio, la Audiencia Nacional ratificó las argumentaciones de varios pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo Central que resolvían a favor de la Administración Tributaria en su causa contra la liquidación fraudulenta del IRPF por despido improcedente.

La Tesorería de la seguridad social, intenta frenar la posible práctica por el que las empresas y empleados ocultan bajo despido improcedente un acuerdo para el cese de la relación laboral. Esta práctica permite incluir la exención del IRPF correspondiente al subsidio de desempleo como una parte más de la indemnización a satisfacer entre las partes para extinguir la relación laboral que las unía, pero a costa de burlar a Hacienda.

La Inspección manifiesta, que no aplica la exención en las indemnizaciones satisfechas por despido improcedente cuando en realidad obedece a un acuerdo previo entre las partes, pese a que las partes formalicen por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) la cuantía de la indemnización. Esta situación hace extraordinario el nuevo contexto jurídico, pues permite cuestionar la improcedencia de la exención surgida como parte de la indemnización laboral suscrita.

Este tipo de prácticas suelen llevarse a cabo en diferentes casos. En el litigio en cuestión, la indemnización a cada trabajador no se correspondía a los años de servicio en la empresa (criterio legal de determinación), sino a los años que restaban para alcanzar la jubilación y aprovechar la exención de la indemnización por despido (hasta el máximo legal), en lugar de un acuerdo extintivo que, por lo general, o permite al trabajador enlazar con la prestación de jubilación de modo directo o cobrar el desempleo hasta jubilarse.

Aunque no existe una estimación del fraude, la Administración Tributaria tiene claro que los falsos despidos improcedentes son un potencial coladero, aunque no son la práctica más empleada en el mundo laboral.

Compartir