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Las monedas digitales son divisas por las que los servicios financieros están exentos de IVA como medio de pago, si bien los servicios de gestión, administrativos o de depósito no tienen naturaleza financiera y por tanto no se benefician de la exención y tributan por el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

También quedan ligados a IVA los servicios de staking, en los que un inversor cede sus monedas en depósito a cambio de una retribución para validar las cadenas de información que autentican estos activos. Las rentas derivadas del staking, ese almacenamiento remunerado de criptomonedas, realizado por personas físicas debe tributar en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.

El sistema de generación de nuevas cadenas de bloque a través de software para “minar” nuevas criptomonedas así como la compraventa a terceros quedan sujetas al Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Al no contar con uno específico, debe incluirse bajo el epígrafe de “no clasificadas en otras partes”. Los rendimientos obtenidos tributan en el IRPF de las personas físicas y en Sociedades para las jurídicas.

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