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Las empresas tendrán entre tres y seis meses para adaptar a la nueva ley los contratos temporales vigentes.

La nueva ley entrará mañana misma en vigor, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien tendrá un periodo transitorio de tres meses para que las empresas adapten su contratación temporal a la nueva norma, que se alargará hasta los seis meses en el caso del desaparecido contrato de obra o servicio, ha explicado la vicepresidenta segunda.

La norma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo habrá un contrato temporal con dos causas: el de sustitución y el productivo. Así el nuevo contrato por circunstancias de la producción solo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de referencia.

Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.

Asimismo, las partes han acordado reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones.

La nueva legislación laboral fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no solo de los periodos efectivamente trabajados. Tendrá todos los derechos de un contrato fijo, como la indemnización por despido, que por lo tanto será mayor que la del fin de los contratos temporales actuales.

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