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Una de las grandes novedades de la nueva norma es que a partir del 1 de octubre será obligatorio cotizar por desempleo y Fogasa (el fondo de garantía social que se hace cargo de las indemnizaciones cuando hay insolvencias), tanto para el empleador como para la trabajadora, lo que implicará un mayor esfuerzo contributivo para ambos. La nueva cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora, de los que el 5% lo abonará el empleador (las familias) y el 1,05% la trabajadora.

Bonificará a las familias el 80% de esta nueva cotización, pero incluso así aquellos que tengan una doméstica en casa a jornada completa tendrán que pagar 12 euros más al mes por esta nueva cuota, un extra que rozará los 18 euros mensuales a partir de enero. Esta subida de las cotizaciones se hará de oficio desde la Seguridad Social, por lo que los hogares no tendrán que realizar ningún papeleo.

La nueva norma incluirá una nueva tabla de tramos de las bases de cotización en función del salario, con el objetivo de que «saltar de uno a otro sea más fácil», sobre todo en los más bajos.

 

Mayores bonificaciones

Se mantendrá las actuales reducciones y bonificaciones existentes ahora para los hogares empleadores; todos gozan de una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que puede elevarse al 45% en el caso de las familias numerosas.

Además, el real decreto también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Por su parte, las empleadas domésticas pagarán también un poco más de cuota mensual, pero podrán acceder a «todas las prestaciones asistenciales disponibles hoy en el ordenamiento jurídico laboral» en el momento en que generen derecho para ello. Las primeras prestaciones contributivas de desempleo se generarán transcurrido un año, pero a partir de los 90 ó 180 días, según la edad y las cargas familiares de cada persona trabajadora, podrán generarse ya derecho a subsidios de desempleo, por aplicación de la norma general.

La otra gran novedad de la nueva ley es sobre el despido de estas trabajadoras. Así, se elimina la figura del desistimiento, que permitía despedir sin justificar causa alguna y por poco dinero. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos de la rescisión de un contrato y se les aplicará la normativa ordinaria frente al despido, aunque habrá «algunas particularidades», relacionadas con el cambio de necesidades de la unidad familiar (por ejemplo, si los niños crecen) o modificaciones en los ingresos o gastos (si uno de los progenitores se queda en paro.

 

Formación

Se desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.

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