Guardar el dinero en efectivo en el propio domicilio es algo completamente legal. Solo debe estar al tanto de las obligaciones que conlleva la acumulación de dinero en su hogar, que al final y al cabo son las mismas que las del contribuyente que lo guarda en su cuenta bancaria o el que lo usa en, por ejemplo, productos financieros.
En base a esto, Hacienda (a través de las entidades bancarias) detecta y recibe información de todos los movimientos que impliquen:
-Todas las operaciones por encima de 3.000 euros, incluyéndose las retiradas de efectivo.
-Todas las operaciones que afecten a billetes de 500 euros, incluyéndose también aquí las retiradas de efectivo.