Concretamente, el proyecto determina que las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales tendrán la obligación de presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las mencionadas claves.
La información a suministrar a Hacienda comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de diciembre.
La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
A efectos de determinar el número de unidades de cada tipo de moneda virtual existente a 31 de diciembre, el proyecto señala que deberá indicarse el número de unidades existentes al inicio del año y el número total de unidades que se han recibido y enviado durante el año en relación con cada clave pública y moneda virtual.
Para efectuar la valoración en euros, se tomará la cotización media a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o, en su defecto, se utilizarán mecanismos que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre.
En el caso de que las personas o entidades dejen de prestar el servicio de salvaguarda de claves criptográficas privadas, se informará de esta circunstancia, sin perjuicio de que se suministre igualmente la información requerida.