96 380 38 03 info@joanassessors.com

Hacienda cuestiona la deducción en el IVA de estos vehículos, que no considera afectos a la actividad empresarial.

La campaña se dirige contra la deducción en el IVA de estos vehículos, que el Fisco cuestiona por no considerar afectos a la actividad empresarial.

En el caso del IRPF, la afectación a la actividad empresarial debería ser en todo caso completa para poder ser aceptada por el Fisco, y esto último no suele ocurrir. En cambio, en el IVA tiene que haber afectación pero no tiene que ser completa; el vehículo puede utilizarse para otros usos, por ejemplo, en el fin de semana.

En cambio, en Sociedades no suele haber problemas en la deducción como gasto empresarial. Un efecto negativo para el contribuyente del sistemático cuestionamiento de la deducción del vehículo en Renta es que casi nadie intenta practicarla y, en ocasiones, la AEAT pone en duda la deducción en el IVA esgrimiendo que, si el vehículo estuviera afecto a la actividad empresarial, sería también deducido en Renta.

Las empresas suelen deducirse un 50% del coste del vehículo, en propiedad o en régimen de renting o leasing. Si la AEAT considera que el porcentaje debe ser inferior, lo tiene que probar. Si el porcentaje es superior y el Fisco lo cuestiona, es el contribuyente el que debe probarlo.

La mayoría de las empresas afectadas por esta campaña son pymes.

Compartir