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El período de carencia de un arrendamiento es el que se suspende el pago de las cuotas de arrendamiento pactadas. Lo habitual es que las cuotas de arrendamiento se devenguen mes a mes una vez finalizado cada uno de ellos.

Con carácter general, los períodos de carencia en el arrendamiento tienen lugar, hablando de locales comerciales u oficinas, en los primeros meses del arrendamiento ya que quizá es necesario realizar obras de acondicionamiento o remodelaciones que implican la imposibilidad de operar de manera efectiva en él. Este tiempo es pactado entre el dueño y el inquilino y, durante la duración del mismo, se permite la disposición del local u oficina, pero no se devengan las cuotas de alquiler pactadas.

Se trata, por tanto, de una concesión o liberalidad que realiza el dueño atendiendo a las circunstancias especiales que rodean la propia operación de alquiler respecto a un concreto inquilino.

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