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Hacienda no puede exigir al trabajador que acredite la veracidad de los gastos de manutención declarados como exentos en el IRPF. El responsable de justificar estas cantidades es el empresario, que en su condición de pagador debe probar la realidad de los desplazamientos y el motivo de los mismos. Así lo establece la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, que fija doctrina sobre esta cuestión.

De esta forma, el alto tribunal zanja definitivamente el debate sobre a quién corresponde justificar la exención de estas dietas frente a Hacienda. Algunos tribunales superiores de justicia habían determinado que correspondía al trabajador. Según el Supremo, en caso de duda sobre los gastos consignados, la AEAT tiene que dirigirse al empleador, no al contribuyente. Según el Supremo, el trabajador cumple con su obligación cumplimentando su declaración con los certificados expedidos por la empresa.

La ley del impuesto excluye de los rendimientos de trabajo los pagos al trabajador que cubran los “gastos normales” de manutención, locomoción y estancia en municipio distinto del de su domicilio por motivos laborales. Es decir, no se consideran sueldo, y, por tanto, están exentos en la declaración del IRPF. Por otro lado, establece que el responsable de verificar estos datos es el empresario, que confecciona el certificado de ingresos y retenciones. En concreto, la norma fija que debe acreditar si responden a desplazamientos en una determinada fecha (día y lugar) y que se realizaron por motivos laborales.

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