A los efectos de aplicar la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros no basta con la aportación del pasaporte, cuando en el mismo no conste la residencia habitual o domicilio del receptor de las entregas de bienes, siendo preciso en este caso, adicionalmente, presentar otros medios de prueba que acrediten la residencia habitual del viajero. En todo caso, corresponde al vendedor o proveedor de las mercancías, sujeto pasivo del IVA, verificar si el documento presentado por el viajero para poder disfrutar de la exención contiene el dato de la residencia habitual o domicilio del viajero, pudiendo, en su caso, ser dicho documento, el pasaporte, el documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
En consecuencia, no es necesario que la norma especifique la necesidad o exigencia de que en el pasaporte conste expresamente el lugar de residencia habitual o domicilio, sino que basta que en el propio pasaporte no figure ese lugar de residencia habitual o domicilio, como así ocurre en muchos casos de acuerdo con la legislación interna, para que se tenga que acudir a los otros medios de prueba recogidos en el precepto a fin de acreditar la concurrencia de ese requisito.