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Cuota reducida para los autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales, tendrán derecho a pagar a la Seguridad Social una cuota reducida de 161 euros mensuales, con una base de cotización de 526,14 euros mensuales.

Además, podrán solicitar su abono con periodicidad trimestral, en lugar de mes a mes.

Condiciones especiales en la prestación por desempleo de los artistas y técnicos, se rebajan los días cotizados mínimos para poder acceder a la prestación por desempleo ordinaria. En concreto, los 360 días cotizados en los últimos seis años que de manera habitual son necesarios para poder acceder a la prestación ordinaria se reducirán a la mitad, hasta los 180 días.

Una nueva prestación por desempleo específica para los profesionales del sector artístico. En este caso, el periodo mínimo de cotización se reduce a los 60 días, y se podrá acceder a ella durante un máximo de 120 días. “En función de las cotizaciones, esta prestación será de entre el 80% y el 100% del IPREM. Es decir, entre los 480 y los 600 euros.

Compatibilidad para cobrar la pensión de jubilación y trabajar como artista, compaginar una pensión de jubilación con el desempeño de una actividad artística. Hasta ahora, los artistas jubilados podían percibir, de manera simultánea, ingresos por derechos de autor, algo que ahora se extiende a la posibilidad de que desarrollen una actividad artística.

Contrato laboral artístico que permitirá la temporalidad, se ha creado un tipo de contrato específico y único para los artistas y técnicos, que permitirá la relación laboral temporal.

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