Las trabajadoras del hogar deberán acceder a las prestaciones por desempleo (y especialmente a la contributiva, el paro) en igualdad de condiciones que el resto.
Tal y como recoge el Convenio, se deben indicar las condiciones de trabajo a ser posible en un contrato escrito que debe incluir los datos del empleador, el lugar de trabajo, la fecha de inicio de contrato, el tipo de trabajo a realizar, la remuneración (su método de cálculo y la periodicidad de los pagos), las horas normales de trabajo, las vacaciones anuales y periodos de descanso, suministro de alimento y alojamiento (si procede), el posible periodo de prueba, condiciones de repatriación…
Se podrán compensar las horas extraordinarias, habrá que indicar los períodos de descanso diarios y semanales (al menos 24 horas seguidas) y las vacaciones anuales pagadas.
Se garantizará perciban el Salario Mínimo Interprofesional
Se garantiza el pago de forma regular y como mínimo una vez al mes. También se permite y garantiza el pago en especie de una «porporción limitada» de ese salario y siempre que la trabajadora esté de acuerdo.
Se cotizará por el por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que protege a los trabajadores ante situaciones de impago.
Se adoptarán medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
Antes de finalizar el año se aplicarán todas las normas anteriormente mencionadas, también está previsto las regulaciones del despido de estas trabajadoras, e incluso incluirlos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.