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A pesar de que estas ventas parecen pasar inadvertidas, la Agencia Tributaria no las quita el ojo, ya que algunas de ellas deberán tributar e incluirse en la próxima declaración de la Renta.

Aquellas ventas en las que el artículo se venda a un precio superior al de compra, obteniendo un beneficio, deberán ser declaradas.

Deberá pagar un 19% de impuestos en el caso de que las ganancias patrimoniales asciendan hasta los 6.000 euros o inferiores; un 21% si los beneficios van desde los 6.001 hasta los 50.000 euros y a un 23% en adelante.

Asimismo, también deberán tributar aquellos ingresos que superen el Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros brutos mensuales), al considerarse que el dinero percibido proviene de una actividad económica. En este caso, el vendedor estaría sujeto a obligaciones fiscales, siendo necesario que se diese de alta como autónomo y declarase el IVA de los productos vendidos.

 

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