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La Audiencia Nacional ha declarado que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de una pausa de cinco minutos para el descanso visual por cada hora de trabajo efectivo, independientemente de la distribución de jornada y horario.

El tribunal resuelve un conflicto colectivo del sector Contact center, donde Comisiones Obreras (CCOO) solicitó que se declare que, de acuerdo a los términos señalados en el artículo 54 del Contact center, por cada hora de trabajo se tiene derecho a cinco minutos de pausa por pantallas de visualización de datos (PVD).

De este modo, la Audiencia Nacional determina que la interpretación literal del precepto debe llevar a la conclusión de que “todo trabajador tiene derecho a una pausa por visualización de pantallas de datos por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo». Y ello, agrega, “con independencia de que se desarrolle en régimen de jornada continuada o partida”. En consecuencia, el periodo laboral trabajado con carácter previo a la interrupción de la jornada (a medio día) debe ser tenido en cuenta para generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada.

Lo que se pretende es proteger la salud de los que trabajan ante una pantalla de ordenador, mejor se le protege con pausas que incluyan los descansos, que si se eliminan éstos y es cada hora de trabajo real cuando se concede la pausa.

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