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Estimado cliente, con la entrada en vigor del RDL 5/2023 entra en vigor el derecho al disfrute de nuevos permisos para la conciliación familiar.

 

  1. El trabajador tendrá derecho a 4 días por motivos familiares urgentes o inesperados (podrá solicitarse el disfrute por horas).
  2. Tendrán derecho de 5 días de permiso para en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, este permiso podrá solicitarse en caso de que el hospitalizado sea un familiar de hasta 2º Grado o conviviente.
  3. Se equipará a las parejas de hecho con los matrimonios en el caso del permiso de 15 días por formalizar la pareja de hecho.
  4. Derecho a 8 semanas de permiso parental que se podrá solicitar tanto de forma continua como de forma discontinua hasta que el menor llegue a la edad de 8 años. Este permiso no será remunerado.

 

Por otro lado, se mejoran otros derechos en relación con la conciliación.

– Los trabajadores pueden a solicitar adaptaciones de duración, distribución y forma de prestarla (presencial o teletrabajo) de la jornada de trabajo para poder ejercer su derecho a la conciliación, siempre y cuando sean razonables y proporcionadas a las necesidades de la empresa y las del trabajador. La solicitud podrá realizarse hasta que los hijos cumplan los 12 años.

– Los trabajadores que tengan a su cargo personas dependientes tendrán derecho a la adaptación de la jornada, siendo la empresa la encargada de justificar en el caso de no permitir dicha adaptación y deberá proponer una alternativa viable.

– Los trabajadores también tendrán derecho en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento a ausentarse del trabajo por una hora, pudiéndose esta dividir en 2 tramos hasta que el lactante cumpla los 9 meses.

– Se amplía el derecho de reducción de jornada regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores al cuidado de los cónyuges o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

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