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Cumplir con la presentación de este tributo no se extingue con el fallecimiento del contribuyente.

Los encargados de presentar la declaración de la Renta de una persona fallecida son los herederos de ésta. Con esa responsabilidad se debe tener en cuenta que los límites para presentarla de forma obligatoria son los mismos que para el resto de contribuyentes.

En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse la documentación justificativa, por los sucesores del fallecido

A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. No se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

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