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El pasado sábado 27 de junio de 2020, se publicaron las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho hasta el 30 de septiembre del 2020, a elegir entre una de estas dos prestaciones:

  1. Exoneración total o parcial de las cuotas sin percibir prestación por cese de actividad.

Esta exención es compatible con cualquier prestación de la seguridad social, excepto la prestación de cese de actividad del siguiente apartado. Se debe estar de alta en el régimen de autónomos a 01/07/2020 y se debe haber percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30/06/2020.

100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

  1. Podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria, siempre y cuando en el tercer trimestre del 2020, se haya reducido la facturación con respecto al tercer trimestre del 2019 en al menos un 75%, no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos beneficios superiores a 5.818´75 €, hallarse al corriente de pago con la seguridad social, tener cotizado un mínimo de 12 meses (desde Julio 2019 a Junio 2020), no haber cumplido la edad de jubilación, haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30/06/2020. Debiendo solicitarse antes del 10 de julio de 2020. Los cupones de autónomos no serán bonificados según lo relacionado anteriormente (100%, 50% y 25%), serán bonificados el 94 %. La prestación consistirá en un 70% de la base de cotización del promedio de los 12 meses anteriores.

 

 

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