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Un autónomo que sólo realice actividades exentas del impuesto, como un profesional que se dedica exclusivamente a dar clases particulares, no tiene que hacer prorrata, ya que no puede deducirse nada de IVA porque en ninguna de sus actividades ingresa el impuesto.

 

La prorrata sólo se utiliza cuando un autónomo hace a la vez operaciones exentas y sujetas a IVA, (cuando en algunos de sus servicios está obligado a cobrar el impuesto y en otros no).

 

Por ejemplo, un profesional que se dedicase al alquiler de inmuebles. En esta situación, podría estar alquilando vivienda -actividad exenta de IVA- y, a la vez, arrendando locales -actividad sujeta a IVA-.  Éste sólo podría deducirse el IVA que le corresponda por el alquiler de locales. Para calcular el porcentaje tiene que hacer la regla del prorrateo. Si éste autónomo factura 100 euros y, de éstos, 60 vienen de alquilar locales, sólo podrá deducirse un 60% de IVA.

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