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Si no pagamos en el momento, pero subsanamos la deuda en el mismo mes natural siguiente a la emisión del recibo, pagaremos un recargo del 10% sobre la cantidad de nuestra cuota. Si, nos retrasamos y lo dejamos pasar hasta un segundo mes natural, el recargo se duplicará y será del 20% de nuestra cuota. Estos recargos pesan también sobre las cuotas de tarifa plana reducidas que se disfrutan durante los dos primeros años de autónomo.

Si no subsanamos la deuda y dejamos pasar el pago, al final la Seguridad Social nos extenderá una reclamación de deuda. En este caso, si finalmente pagamos antes de que acabe el plazo que nos permita la administración deberemos añadir un recargo del 20% sobre nuestra cuota a pagar. Si lo hacemos fuera de plazo, el porcentaje será de un 35%.

Habrá que añadir los intereses de demora, o sea, el interés legal del dinero aumentado un 25%. La Seguridad Social habla de un 3,75% de la deuda, sumado a la cuantía final a pagar.

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