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REACTIVACIÓN DEL APLAZAMIENTO “COVID” DE LA DEUDA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE 2021 (NO ES UN FRACCIONAMIENTO, SINO UN PAGO ÚNICO A LOS 6 MESES desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación)

 

Las deudas se podrán aplazar durante seis meses y sin intereses durante los cuatro primeros meses.

Solo se podían acoger a este régimen las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2020.

Se podrán aplazar deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, como retenciones e ingreso a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, etc.

Este aplazamiento es aplicable también a las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y a las correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, entre otros, pueden aplazarse: el modelo 303 trimestral, 130, 131 y 202.

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