1. Aclaraciones previas
El décimo de la lotería es un título al portador y se presume propietario a aquel que lo tiene en su poder.
Si existe un pacto verbal de reparto del premio, al haberse adquirido el décimo conjuntamente, el tenedor del décimo está obligado a darle el destino especialmente pactado. Ahora bien, es preciso que dicho pacto haya tenido lugar y que se acredite.
2. ¿Cómo documentar la cotitularidad o la propiedad de un boleto?
La realización de una foto o fotocopia como garantía de la participación en común es una de las primeras cautelas básicas, si bien más conveniente es hacer algún documento que explicite que se comparte, incluyendo la relación firmada y datos de participantes y proporciones de cada uno.
Actualmente loterías y apuestas no permiten compartir premios entre diferentes personas.
La incorporación de los datos de los participantes en el propio boleto, en la parte de atrás, puede tener el inconveniente de su reducido espacio en caso de muchos participantes, la manipulación y, además, del riesgo de poder deteriorarlo, lo cual podría dificultar su cobro posteriormente.
Además, hay que tener en cuenta que cuando se trata de cobrar un premio compartido hay que identificar en el banco a cada comunero ganador y su porcentaje de participación, pues en otro caso se podrá considerar que en los pagos al resto de copartícipes se está ante una modalidad de donación, con los efectos tributarios que ello conllevaría a efectos del pago de dicho impuesto. Por tanto, correctamente identificados los premiados, el banco puede abonar el premio entero, una vez descontado el importe por el cual se tributa —actualmente un 20%—, en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido.
3. El décimo encontrado de manera casual, ¿lo puedo cobrar?
No, se podría estar cometiendo un delito de apropiación ilícita.
4. El décimo compartido que resulta premiado, ¿me lo puedo quedar y no repartir?
En ese caso, los jugadores perjudicados podrían denunciar por delito de apropiación indebida.
5. ¿Qué pasa con los premios en caso de matrimonio o convivencia similar?
Con carácter general y salvo otro acuerdo, en el caso de que una pareja tenga régimen de gananciales, da igual quién compre el décimo: el premio se reparte a la mitad. Si hay separación de bienes, el dinero es para quien haya adquirido el boleto. En supuestos de un matrimonio en régimen de gananciales en trámites de separación o divorcio, el premio es íntegro para quien lo haya comprado si se puede acreditar que este está en trámite o la separación ha sido estable en el tiempo.
En caso de unión de hecho, tan sólo sería común si se acredita la existencia de una comunidad de bienes, lo que puede deducirse, por ejemplo, de documental acreditativa de cuentas bancarias y contratos comunes.