Los contribuyentes artistas contarán con una reducción del actual tipo del 15%, hasta el 2% del tipo mínimo de retención. Este nuevo tipo se aplicará a los rendimientos de trabajo derivados de una relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales y que es de carácter reducido y limitado en el tiempo.
También beneficiará a las personas que sin ser en sentido estricto “artistas” realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad.
Esta rebaja fiscal además se complementa con la reducción del tipo del 15% al 7%, en el caso en que el artista hubiera obtenido en el periodo impositivo anterior, el año natural previo, unos rendimientos íntegros inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta.
Paro especial del artista. Contará con una prestación especial por desempleo. Para poder ser beneficiario de esta prestación especial es necesario acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística a lo largo de los últimos 18 meses. Esta prestación también podrán solicitarla aquellos artistas que acrediten 180 días de alta en la Seguridad Social o regularizaciones anuales efectuadas en los seis años anteriores al desempleo, siempre y cuando no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de otra prestación distinta a la del paro. Su duración será de cuatro meses. La prestación es compatible con ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual y de imagen.
Jubilación. La nueva norma incluye también la extensión de la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. La compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias. Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del SMI.
Para los artistas autónomos de bajos ingresos, entendidos como los que perciben una cantidad igual o inferior a 3.000 euros anuales, la nueva norma aprobada incorpora una cotización reducida. Para este año se fija una base de cotización de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros.