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Se ha publicado en el BOE la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

 

Primer tramo de la línea de avales: Características
  • Importe: 8.000 millones con la siguiente distribución:
    • 5.000 euros destinados a autónomos y pymes
    • 3.000 euros destinados a el resto de empresas
  • Plazo de solicitud: hasta el 1 de diciembre de 2020.
  • Finalidad: La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para:
    • Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa.
    • La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
    • Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
    • Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
    • No son finalidades de esta línea de avales, las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales
    • Los recursos avalados no podrán emplearse para el pago de dividendos.

 

  • Beneficiarios:
    • Préstamos otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19
    • Los nuevos préstamos y operaciones deben haber sido formalizados con posterioridad a la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el BOE (29 de julio de 2020)
    • Los acreditados no deben figurar en situación de morosidad.
    • Los acreditados no deben estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.

 

  • Cobertura: El aval garantizará:
    • el 80% de las nuevas operaciones de autónomos y pymes y
    • el 70% de los préstamos solicitados por el resto de empresas
    • Se amplía hasta ocho años.

 

  • Derechos y obligaciones de las entidades financieras
    • La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
    • Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos.
    • Los costes de los nuevos préstamos que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por el ICO.
    • Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
    • Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de diciembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

 

 

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