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– Se disminuye a 1.000€ el importe máximo que podrá pagarse en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

– No obstante, cuando el pagador sea una persona física y no actúe en calidad de empresario o profesional, el citado importe será de 2.500€, y de 10.000€ (antes 15.000€) cuando justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.

– En el procedimiento sancionador se prescinde del trámite de audiencia previa a la resolución.

– El pago voluntario implica la terminación del procedimiento con reducción del 50 por 100 de la sanción.

– Esta nueva reducción se aplicará a los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de esta ley, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

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