REGULARIZACIÓN DE RETENCIONES POR ERTE
Obligación de declarar
Dos pagadores. En el ejercicio en que esté en marcha el ERTE los trabajadores afectados recibirán retribuciones de la empresa y, además, la prestación por desempleo del SEPE. Por tanto, percibirán rendimientos procedentes de dos pagadores, lo que afecta a la obligación de declarar el IRPF:
- Cuando existe un único pagador, no hay obligación de declarar si los rendimientos del trabajo no superan los 22.000
- Pero si existe más de un pagador y la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros, el límite de rendimientos del trabajo a partir del cual existe obligación de declarar se reduce a 14.000 euros.
Retenciones
Regularización. Otra cuestión que se plantea en estos casos se refiere a las retenciones a practicar sobre los salarios. En este sentido, la normativa permite modificar el tipo de retención inicialmente calculado –tanto al alza como a la baja– cuando se modifican las cuantías tenidas en cuenta a principios de año para determinarlo. Por tanto, dado que el ERTE supondrá una reducción de las cantidades a satisfacer por parte de la empresa, cabe regularizar el tipo de retención aplicable en la nómina.
Cantidades. Para realizar esa regularización, la empresa no debe tener en cuenta las cantidades satisfechas por el SEPE (al tratarse de un pagador distinto e independiente). Eso sí, en caso de que se realicen despidos, la indemnización a satisfacer sí se tendrá en cuenta en la regularización (por la cuantía que, en su caso, quede sometida a tributación).
Dado que el ERTE supone un cambio de las cantidades inicialmente tenidas en cuenta para calcular el tipo de retención, la empresa podrá regularizar dicho tipo desde el momento en que conozca las retribuciones anuales definitivas a satisfacer.
CUANTIFICACIÓN DEL MÓDULO PERSONAL ASALARIADO EN ERTE
El personal asalariado se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.
En el caso de los ERTES, el personal asalariado debe valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.
Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado debe valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD PERCIBIDAS POR LOS AUTÓNOMOS
La prestación del sistema de protección de desempleo, se califica como rendimiento de trabajo. No debe calificarse como rendimiento de actividad económica, con lo que no debe incluirse en el pago fraccionado del IRPF (modelo 130).