El arrendador de una vivienda que no ha declarado a Hacienda en su momento y es descubierto por la Agencia Tributaria, a pesar de haber ocultado la operación, tiene derecho a aplicarse la reducción del 60% de su rendimiento en la liquidación practicada.
Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2020, que unifica doctrina, en la que se dictamina que la regularización realizada por Hacienda en estos casos debe suponer la inclusión de las rentas no declaradas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero también de la reducción del 60% que la legislación establece que el contribuyente hubiera podido aplicar.
La sentencia, así, interpreta que el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que regula esta reducción, exige la declaración de rentas, pero en ningún caso su autoliquidación, puesto que son conceptos diferentes, regulados en el primer caso por el artículo 119 de la Ley General Tributaria (LGT), y, en el segundo, por el artículo 120 de la LGT.