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Afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021.

Tendrá una periodicidad trimestral (como ocurría antes de la anulación).

Estarán obligadas a la presentación de esta declaración todas aquellas plataformas colaborativas que intermedien entre los cesionarios y cedentes (HomeAway, Airbnb, Niumba, etc.). Tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

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