Afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021.
Tendrá una periodicidad trimestral (como ocurría antes de la anulación).
Estarán obligadas a la presentación de esta declaración todas aquellas plataformas colaborativas que intermedien entre los cesionarios y cedentes (HomeAway, Airbnb, Niumba, etc.). Tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.