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La sentencia del Tribunal Supremo permite que puedan acceder a la tarifa plana los autónomos societarios

La tarifa plana, que mejoró la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consiste en una cuota reducida durante 12 meses para los autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

Los autónomos sólo pagarían 60 euros mensuales durante ese período. Se complementaría con una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo para conseguir este derecho del que se veían privados los autónomos societarios

 

Si soy autónomo societario, ¿puedo reclamar la tarifa plana?

A partir de ahora se permitirá que todos los trabajadores autónomos, con independencia de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

El importe que podrías cobrar tras reclamar oscilaría entre los 3.500 euros y los 4.000 euros, según la fecha en la que te dieras de alta, ya que la cuota ha cambiado de 50 a 60 euros en los últimos años y la duración de las bonificaciones.

 

¿Qué autónomos pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Podrán reclamar para que se les aplique la tarifa plana todos los autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre que el plazo para reclamar no haya prescrito.

  • Si te diste de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Si te diste de alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

 

¿Qué plazo tengo para reclamar la tarifa plana?

El plazo para reclamar máximo es de 4 años, antes de que prescriba. Es decir, podrán reclamar la tarifa plana los autónomos societarios que se hayan dado de alta desde septiembre de 2016 hasta la actualidad que reuniesen el perfil anterior.

Los autónomos que se hubiesen dado de alta antes de esa fecha no tendrán opción de reclamar.

 

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