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El importe de la ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero que ha efectuado el contribuyente, constituyen renta del ahorro, y se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro.

La venta, de criptomonedas que fueron adquiridas en diferentes años anteriores, y en principio, al margen de una actividad económica y a cambio de euros u otra moneda fiduciaria, debe tomarse como “criptoactivos”

A estos efectos, y dado que las criptomonedas objeto de las operaciones efectuadas son de diferentes tipos, las ganancias o pérdidas patrimoniales deberán calcularse de manera independiente para cada tipo de criptomoneda.

Las criptomonedas de un tipo, computables por unidades o fracciones de unidades, tienen su origen en un mismo protocolo informático y todas las del mismo tipo poseen las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de la criptomoneda en cuestión la naturaleza de bienes homogéneos.

Cuando existen valores o bienes homogéneos, la LIRPF establece el criterio por el que deben determinarse los valores o los bienes que son objeto de una transmisión o disposición, considerando que los transmitidos o dispuestos son los adquiridos en primer lugar, en el caso de efectuarse ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.

El importe de la ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero que ha efectuado el consultante, constituyen renta del ahorro, y se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos.

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