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Después de la asistencia del pasado 23 de febrero, a las jornadas impartidas por técnicos de Hacienda, sobre la tributación y fiscalidad, por la compra y su utilización de los vehículos turismos y motocicletas, aconsejamos no deducir como gasto e IVA, excepto los vehículos industriales, turismos para agentes comerciales y vehículos mixtos de transporte de mercancías (cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación).

 

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