1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
18 de abril, Viernes Santo
21 de abril, lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
15 de agosto, Asunción de la Virgen
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Con carácter retribuido y recuperable, se establece el 24 de junio, San Juan
Se establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.