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1 de enero, Año Nuevo

6 de enero, Epifanía del Señor

19 de marzo, San José

18 de abril, Viernes Santo

21 de abril, lunes de Pascua

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

15 de agosto, Asunción de la Virgen

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

1 de noviembre, Todos los Santos

6 de diciembre, Día de la Constitución

8 de diciembre, Inmaculada Concepción

25 de diciembre, Natividad del Señor

Con carácter retribuido y recuperable, se establece el 24 de junio, San Juan

 

Se establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.

 

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