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En relación con los aranceles, Reino Unido ya ha publicado qué aranceles aplicará a partí del 1 de enero de 2021 a sus importaciones de terceros países, aplicables también a la Unión europea en caso de salida sin acuerdo.

En los intercambios comerciales, la salida del Reino Unido con o sin acuerdo, conllevará que estos estén sujetos a trámites o formalidades aduaneras y no aduaneras para verificar el cumplimiento de la legislación comunitaria incluyendo la posible obligación de contar con una autorización o certificado de autoridades competentes, lo cual supone un trámite adicional previo a la importación/exportación.

En lo que respecta a trámites no aduaneros de productos agroalimentarios sujetos a autorización/certificado, en función del producto, los operadores deberán tramitar sus solicitudes a los servicios de inspección con carácter previo al despacho de la mercancía.

Por otro lado, la información relativa a exportación de animales vivos y productos de origen animal es muy inconcreta, dado que Reino Unido no ha detallado las categorías de productos sobre los que se van a ir implementando, en sucesivas fases, las nuevas medidas de control en su frontera.

Por otro lado, la información relativa a vegetales y productos vegetales es muy inconcreta, dado que Reino Unido no ha detallado las categorías de productos sobre los que se van a ir implementando, en sucesivas fases, las nuevas medidas de control en su frontera.

En lo que respecta a trámites no aduaneros, de productos no alimentarios, cabe distinguir los siguientes:

Determinados productos destinados al consumidor han de ser sometidos a control de seguridad en el momento de importación. Asimismo, los operadores deberán asegurarse, en su caso, que para aquellos productos para los que se exige evaluación por tercera parte, ésta esté reconocida en la UE

En lo que afecta a la importación o exportación de muestras de material biológico de origen humano con fines de investigación, diagnóstico o docente, será necesario cumplir las condiciones previstas en el Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas, pudiendo solicitarse la pertinente autorización sanitaria.

Respecto a medicamentos de uso humano, materias primas farmacéuticas, productos sanitarios y demás productos incluidos dentro del ámbito actuación de la inspección farmacéutica, la salida del Reino Unido conlleva las aplicaciones de controles no aduaneros en la entrada (sistemático) y, en determinados casos establecidos en la normativa, también en la salida.

Por otro lado, los productos que se encuentren en tránsito, de forma que se despachen en la aduana española para continuar hacia su destino final en el Reino Unido, no serán sometidos al control no aduanero de conformidad con la legislación de la Unión pues presumiblemente no serán introducidos en el mercado interior.

Es igualmente importante hacer notar que la salida de Reino Unido va a conllevar que los acuerdos comerciales de la Unión Europea con terceros países dejen de aplicarse en el Reino Unido, incluyendo el ámbito de los regímenes preferenciales. A partir del 1 de enero de 2021 se considerarán «no originarios de la UE» los insumos del Reino Unido (materiales u operaciones de transformación) en el marco de un régimen comercial preferencial para determinar el origen de las mercancías que los incorporan. Es recomendable, por tanto, que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.

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