Ante el temor de repetirse un nuevo confinamiento, algunos arrendadores no dudan en incluir la recién denominada ‘cláusula COVID’ en los distintos contratos de arrendamientos que firman.
El objetivo de aquella no es otro que, en caso de repetirse un nuevo estado alarma o confinamiento generalizado, el inquilino podrá abandonar el bien inmueble, cancelar el contrato de alquiler sin penalización alguna y dejar de pagar la renta mensual pactada. Por su parte, el propietario evitará tener viviendas ocupadas con impagos, esquivará posibles procesos judiciales futuros (reclamación de cantidad, desahucios por falta de pago, etc.), podrá adquirir de nuevo la posesión de aquel y destinarlo a cualquier uso, incluido un nuevo alquiler.
Esta cláusula puede tener especial interés en los contratos de alquiler de local u oficina y en los de estudiantes (por su matiz de temporalidad), ya que, si hablamos de arrendamiento de vivienda “tradicional”, ya otorga al inquilino la posibilidad de desistimiento del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.