En base al nuevo sistema de cotizaciones, tendrán que hacer una estimación de cuáles serán sus ingresos reales a lo largo del año para, en función de dicha estimación, elegir uno de los 15 tramos de rendimientos netos establecidos en la ley.
Dentro de cada uno de esos tramos que oscilan entre los 670 euros o menos y los 6.000 euros o más al mes– se elegirá la base de cotización, a la que se aplicará el porcentaje del tipo de cotización, lo que determinará la cuota mensual a pagar.
Por tanto, dichas aportaciones de los autónomos a la Seguridad Social en 2023 variarán desde los 234,5 a los 510 euros al mes.
Una vez escogido uno de los tramos, el trabajador por cuenta propia tendrá que elegir la base entre la mínima y la máxima (esta última siempre coincide con la base mínima del tramo siguiente).
Y a esa base deberá aplicarle un tipo de cotización que este año será del 31,20%, según lo estipulado por la ley.
Este porcentaje, que no suele modificarse anualmente, servirá por ello para calcular las cuotas de los dos próximos ejercicios si no existe ningún cambio.
En términos prácticos, si el trabajador por cuenta propia ya estaba dado de alta con fecha a 1 de enero 2023 y ya cotizaba según sus ingresos (algo muy poco habitual) deberá realizar la comunicación de rendimientos antes del 31 de octubre de este año.