En el contexto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y tras las reformas legislativas operadas, le aconsejamos que esté al tanto de las responsabilidades en las que puede incurrir la empresa o el empleador como garante de la seguridad de los trabajadores.
En lo que se refiere a la prevención dentro de las empresas, se han dispuesto una serie de medidas de carácter general para todos los centros de trabajo. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:
– Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
– Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
– Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
– Tomar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
– Planificar la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Los trabajadores, no deberán acudir a su centro de trabajo si presentan síntomas compatibles con COVID-19 o están en aislamiento debido a su diagnóstico o, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona infectada.
La responsabilidad “del empleador” sobrevive a la finalización del Estado de Alarma. Debe cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales si no quiere incurrir en responsabilidad administrativa, civil o incluso penal.
Desde el pasado 14 de marzo y hasta que no se declare la finalización de la pandemia cualquier trabajador que sienta o viva un menoscabo de sus derechos puede demandarle. El éxito o fracaso de su acción dependerá fundamentalmente de la prueba. Esto es, de la posibilidad de acreditar el nexo entre el contagio y la prestación del trabajo. Aunque resulte obvio decirlo, la oportunidad de éxito para el trabajador se incrementa exponencialmente (tal y como lo ha hecho el virus) si interviene la Inspección de Trabajo levantando acta por incumplimiento de la empresa en materia de seguridad y salud laboral.
Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán vigilar, requerir y, en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento de las medidas de salud pública exigidas, cuando afecten a los trabajadores. La habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias.
Ante este panorama le aconsejamos que, además de contar con una póliza de Responsabilidad Civil con coberturas y capital suficiente para responder, en lo que sea posible ante estas eventualidades, tome nota de la información que le aportamos.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
- a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas tomadas o que, en su caso, deban tomarse en materia de protección.
- b) Adoptar decisiones y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los empleados puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
También podría ocurrir que los centros de trabajo permanezcan abiertos, pero cierren los colegios a los que acuden los hijos de los empleados y estos no tengan con quién dejarlos. En este supuesto, siempre y cuando el trabajador pueda acreditarlo y dado que nos encontramos ante un deber personal de cuidado de hijos, el empleado podría ausentarse
- c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros empleados o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
De no hacerlo, la compañía se expone a multas de hasta 600.000 euros y, además, en su caso, al recargo sobre las prestaciones por incapacidad y a la indemnización por daños y perjuicios que determine el juez.
No es un tema baladí ni para Ud. ni para su empresa, no olvide que, con independencia de la responsabilidad de las personas físicas, la empresa también puede verse afectada por la imposición de penas accesorias como la suspensión de su actividad, la clausura de establecimientos y locales y, por supuesto, la responsabilidad subsidiaria en el abono de indemnizaciones.