Se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020:
– Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
– Las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Por tanto, podrán aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación. La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022.
No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado.
Se pretende atender a las mujeres que durante los años 2020, 2021 y 2022 sufrieron la crisis sanitaria y económica pasando a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo, o a encontrarse en un período de inactividad productiva por ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, de manera que tengan derecho a practicar la deducción por maternidad en relación con los meses correspondientes a dichos períodos impositivos en los que en los que continúen en dicha situación