La empresa debe documentar el registro diario de jornada de todos los trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que disponga. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y tener a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta disposición será exigible a partir del 13 de mayo de 2019.
¿Qué trabajadores se libran del nuevo registro horario?
Como toda regla, el nuevo registro horario tiene sus excepciones, como los autónomos, el personal de alta dirección, los deportistas profesionales y los artistas en espectáculos públicos.
El nuevo registro de la jornada laboral tiene que ser aplicado a «todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando sean trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario
Entre las excepciones, se encuentran aquellas personas que tienen «relaciones laborales de carácter especial», destacando especialmente al «personal de alta dirección».
Ello significa que no tienen que cumplir con el nuevo registro de las horas trabajadas aquellos directivos cuya actividad no se limite solo «al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas».
Otras «relaciones laborales de carácter especial»
Así, por un lado, están los trabajadores del servicio del hogar familiar; los presos en las instituciones penitenciarias y los menores de edad que estén bajo medidas de internamiento para cumplir con su responsabilidad penal; los deportistas profesionales; y los artistas en espectáculos públicos.
Igualmente se ‘libran’ del nuevo registro horario las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios; los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo; el personal de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; y los abogados que trabajan en despachos de abogados.
Asimismo, no tiene que cumplir con el nuevo registro cualquier empleado cuyo puesto de trabajo esté «expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley».
El nuevo registro horario no afecta a los trabajos que no estén dentro «del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores». Por ejemplo, ni los autónomos ni a los socios trabajadores de cooperativas.
Esta, sin embargo, ha provocado mucha confusión y dudas entre los empresarios y trabajadores. Sobre todo por el temor a las sanciones para las empresas de entre 626 euros y 6.250 euros que incluye la norma en caso de que se incumpla.