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Los ciudadanos extranjeros que se vieron obligados a permanecer en España durante el periodo de confinamiento como consecuencia de la pandemia y que, por lo tanto, residieron en el país más de 183 días, deben tributar en España por el IRPF, dado que a efectos fiscales se consideran residentes.

Asimismo, la norma señala que para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, añade la norma, la administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Como excepciones a esta regla general, la ley apunta que, para determinar el período de permanencia en España, no se computarán las estancias temporales que sean consecuencia de las obligaciones contraídas «en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las administraciones públicas españolas».

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