Las criptomonedas serán susceptibles de sufrir embargos, así como a los bienes y derechos situados en entidades de pago y de dinero electrónico.
Son embargos que practican las administraciones tributarias por deudas tributarias, y funcionan igual, que el resto de incautaciones que actualmente contempla la legislación.
Se gira diligencia de embargo y se corta la disposición de esos bienes hasta la cuantía que toque.