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Recientemente el Tribunal Supremo impidió a la Agencia Tributaria, registrar domicilios o empresas, sin justificar pormenorizadamente al juez por qué debe autorizar este paso.

En el caso del registro de sedes empresariales u hogares de particulares, pesaba como argumento para proteger al contribuyente ante estas actuaciones la inviolabilidad del domicilio que protege al artículo 18.2 de la Constitución.

El TSJ de Valencia considera que el fisco podría estar vulnerando el derecho a la intimidad al precintar estas cajas para inspeccionarlas sin que el propietario pueda acceder previamente a su contenido, ya que “no hay plena intimidad si no se puede disponer de aquello que es íntimo”.

Los magistrados de la Comunidad Valenciana, manifiestan que para un registro domiciliario o la intervención de las comunicaciones resulta exigible una autorización judicial previa, el precinto de una caja no requiere de permiso judicial. Para dar el paso, el fisco deberá cumplir los preceptos de legalidad y proporcionalidad de sus actuaciones.

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