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A partir del 1 de enero de 2024, los estudiantes que realicen prácticas como becarios empezarán a cotizar a la Seguridad Social. No importa si las prácticas son remuneradas o no, la cotización es obligatoria en todos los casos. La empresa puede acceder a una reducción del 95%.

Se incluye en el sistema de seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

Tipos de prácticas que empiezan a cotizar

Entre las no remuneradas, pasan a cotizar a la Seguridad Social las que exponemos a continuación:

  • Aquellas realizadas por alumnos universitarios. Se incluyen las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, así como las propias para la obtención de un título de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las que realizan los alumnos de formación profesional, siempre y cuando no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

El autónomo o empresario que contrate al becario deberá darle de alta en la Seguridad Social cuando empiece las prácticas y causará baja cuando finalicen. Hay un plazo de diez días tanto para notificar el alta como la baja.

En los casos de las prácticas no remuneradas, la cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En estos casos, por cada día trabajado, se considera como 1,61 días cotizados.

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