Las sociedades inactivas son aquellas entidades que paralizan su actividad, pero sin llegar al punto de disolverse a la espera de ser reactivadas o liquidadas por completo. El empresario mantiene a la empresa » en pausa» y se ahorra el coste inherente a la disolución de la sociedad y el sobrevenido.
Según la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 “las empresas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del beneficiario efectivo”.
Se están barajando una serie de enmiendas que pretenden, por una parte, obligar a los registradores mercantiles a asumir la limpieza del listado de sociedades y, por otra, autorizar a Hacienda para que, les prive del número de identificación fiscal.
Estas empresas no están exentas de cumplir con sus obligaciones mercantiles y fiscales. No presentar el Impuesto sobre Sociedades, no depositar las Cuentas en el Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva puede acarrear importantes sanciones económicas. En el caso de que no se depositen los documentos en los plazos legales establecidos, los administradores de la sociedad podrían tener sanciones de 1.200 euros a 60.000 euros.
Todo ello sin olvidar que, con la revocación del NIF se consigue que el Registro en el que esté inscrita la empresa extienda en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal para evitar que pueda realizarse ningún apunte.