Nueva cotización de autónomos
A partir del 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
El autónomo deberá elegir su base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases
Podrán cambiarse cada dos meses, de modo que, si los ingresos se incrementan o reducen, el autónomo pueda adaptarse rápidamente.
Se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año de los nuevos autónomos
La tarifa plana crece un 33% y pasa de 60 a 80 euros. Además, se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año de los nuevos autónomos. Solo estos, con ingresos que inferiores al salario mínimo disfrutarán de la bonificación, pero pagarán 80 euros.
Quienes se han dado de alta antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir disfrutando de la tarifa plana de 60 euros hasta que se cumpla su primer año como trabajadores por cuenta propia, y las bonificaciones del 30% y 50% para el segundo año.
Novedades introducidas en IRPF
Se eleva de 14.000 a 15.000 euros la exención de la obligación de declarar por el IRPF para contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador.
Aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinan el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
Los gastos deducibles de difícil justificación tendrán una reducción del 7%, con un límite de 2.000 euros
Reducción de rendimiento neto
Este año se incluirá una rebaja adicional en el IRPF del 5% en el rendimiento neto de módulos. Los gastos deducibles de difícil justificación tendrán una reducción del 7%, con un límite de 2.000 euros.
Maternidad en el IRPF
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales de protección de desempleo, o que en ese momento o en cualquier otro posterior estén dadas de alta en su régimen de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance esa edad.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se practicará con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.
La deducción de hasta 1.200 euros se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que en dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Impuesto del Valor Añadido
Se incluye una rebaja del 10% al 4% en el IVA de los productos de higiene femenina (compresas, tampones, protege slips), preservativos y anticonceptivos no medicinales.
Impuesto mínimo de Sociedades
El impuesto mínimo de sociedades se aplicará en España a partir de 2023. El mínimo global será del 15% para multinacionales que facturen más de 750 millones de euros.
También, se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros y no tenga la consideración de entidad patrimonial.
Los fabricantes de plástico tienen la obligación formal de no repercutir el impuesto a los consumidores
También deberán abonar el gravamen las filiales de sucursales de sociedades extranjeras establecidas en España. No afectará al contribuyente de a pie, pero es importante tenerlo en cuenta porque se trata de una de las medidas tributarias más importantes de 2023.
plástico no reutilizable
Este impuesto afectará a ciertas empresas, especialmente las del sector alimentario.
El nuevo tributo gravará con 0,45 euros cada kilo de envase de plástico de un solo uso. Esto es aplicable al plástico no reciclado fabricado o importado en España. El objetivo es reducir la contaminación de estos materiales.
Los fabricantes tienen la obligación formal de no repercutir el impuesto a los consumidores.